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EL CONVENTO DE LAS TERESAS (I). EL CONVENTO EN EL CATÁLOGO MONUMENTAL DE ESPAÑA (PROVINCIA DE SEVILLA), 1907-1910. por Fernando Beviá

EL CONVENTO DE LAS TERESAS (I). EL CONVENTO EN EL CATÁLOGO MONUMENTAL DE ESPAÑA (PROVINCIA DE SEVILLA), 1907-1910. por Fernando Beviá
marzo 07
01:44 2015
Fernando Beviá

Fernando Beviá

Quisiera que este fuera el primero de una serie de artículos acerca del Convento de las Teresas, la regulación que ha tenido tanto el edificio como su contenido, desde el punto de vista de la legislación en materia de patrimonio histórico a lo largo de su historia.

Desgraciadamente, es un tema de actualidad por el reciente abandono de la Congregación tras 377 años en nuestra ciudad y la retirada y traslado de bienes muebles, enseres y obras de arte.

La legislación española en materia de patrimonio histórico se viene cimentando comenzando por las Leyes sobre Excavaciones Arqueológicas de 1911 y Monumentos Arquitectónicos-Artísticos de 1915, que queda unificada y articulada con el Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926 y la ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Español, ley que mantendrá su vigencia durante más de 50 años, algo excepcional en el panorama legislativo español, hasta la llegada de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (aún vigente) y las legislaciones autonómicas como la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, derogada por la vigente, la 14/2007, de 26 de noviembre.

Las normas anteriores, en el S. XIX, carecen de disposiciones que superen a consideración aislada de monumentos arquitectónicos, y se basan en la noción de monumento y la distinción de medidas de intervención según la titularidad sea pública o privada.

Es a la luz del Decreto-Ley de 1926 bajo la que se declara como Monumento Histórico Artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional el Convento de las Teresas de Écija, por Decreto de 4 de junio de 1931. En este Decreto, publicado en la Gaceta de Madrid núm. 155, de  4 de junio de 1931, se declaran cientos de monumentos, cuando hasta el momento solamente lo estaban 370. Esta legislación y la posterior será objeto de otros artículos que seguirán a este.

Tan solo voy a reseñar, por curiosidad, un par de intentos llevados a cabo. En primer lugar, el de la catalogación sistemática de la riqueza patrimonial de España. En segundo término, el intento fallido del acceso al Convento de las Teresas para su catalogación a principios del S. XX. Se trata del Catálogo Monumental de España, realizado por provincias, que no llegó a culminarse y a publicarse y que, ahora, tras su digitalización, puede ser consultado en su integridad en internet. Constituye la empresa colectiva más importante realizada en la España contemporánea para estimular el conocimiento de su patrimonio cultural.

El Catálogo se puede consultar y descargar en el siguiente enlace:

CATÁLOGO MONUMENTAL DE ESPAÑA – PROVINCIA SEVILLA

En la provincia de Sevilla el encargado fue Adolfo Fernández Casanova (Pamplona, 1843 – Madrid, 1915), que lo elaboró entre los años 1907 y 1910. Hasta 1910 tan solo eran noventa y seis monumentos los declarados en España. Redacta seis volúmenes, tres de texto y tres de fotografías. Se conserva completo, si bien se ha desprendido alguna fotografía de nuestra ciudad, por cierto.

Este catálogo quedó inédito y se conserva en la actualidad en el Instituto de Historia del Arte del CSIC, conservándose una copia del mismo en el Ateneo de Sevilla bajo el título “Guía de los Monumentos históricos y artísticos de la provincia de Sevilla, con exclusión de la capital.

Fernández Casanova era Académico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, arqueólogo del Ministerio de Instrucción Pública, director de obras de la nueva portada de la Catedral de Sevilla, autor de los planos de la misma y restaurador de la Giralda. También restauró otras catedrales, como la de Tarragona, León, Ávila y Santiago de Compostela.

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D. Adolfo Fernández Casanova y su esposa

El Convento de Las Teresas viene descrito en el Tomo 1, texto, al describirlo en sus páginas 294 y 295 como uno de los Monumentos religiosos mudéjares, del siguiente modo (transcrito a continuación, corrigiendo algunas palabras a su actual forma):

<<Écija. Convento de las Teresas

Origen. En esta santa casa que ha pertenecido al Conde de Palma se halla instalado el convento de las Teresas de la Orden de Carmelitas calzadas.

Portada de ingreso. Corresponde al ojival-mudéjar de transición y consta de 2 cuerpos: el inf. Contiene la puerta de ingreso de arco de ½ punto coronada de lambel con follajes y 2 escudos de eje inclinado coronados de águilas en las enjutas; en el cuerpo superior campean 3 huecos de arco túmido-apuntado el central con antepecho de tracería ojival calado y coronado de capitel que sostiene águila de frente con extendidas alas y del que parte arrollado cordón que enlaza dicho capitel con los ornatos del costado a los que se arrolla graciosamente.

Corona la portada una cornisa de profundo caveto orlada de gruesas bolas.

Interior. Contiene interesantes dependencias exornadas del más encantador estilo mudéjar andaluz según el vago recuerdo que conservo de hace bastantes años que obtuve permiso para penetrar en clausura. No obtuve en la ocasión presente igual fortuna a pesar de haberlo intentado con verdadero empeño.

Solicité primeramente permiso del virtuoso Arzobispo actual de la diócesis a quien a la sazón no tenía el honor de conocer, por mediación de mi respetable amigo el Sr. Deán de la catedral y dicho Reverencio Prelado que acababa de tomar posesión de su archidiócesis se dignó contestar que no podía otorgar permiso alguno mientras no girase la visita a los pueblos. No hallándose entonces en España el Sr. Nuncio de Su Santidad me dirigí personalmente al Sr. Auditor con recomendación de mi respetable amigo y compañero de profesión el Sr. Pagastaztundúa, P. provincial de la Compañía de Jesús. El Sr. Auditor me manifestó que hiciera la petición por carta y que copiada a la letra dice:

“Monseñor Sibilia Auditor de la Nunciatura = Muy respetable Sr. = Habiendo sido honrado por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes con el encargo de formular el Catálogo Monumental y Artístico de la prov. De Sevilla y necesitando entrar en el Convento de Teresas de Écija para examinar las bellezas arquitectónicas que atesora su int. Y habiendo manifestado el Excmo. Sr. Arzobispo de Sevilla que no puede otorgar dicha autorización agradeceré mucho a V.I. se digne concedérmela = Gracia que en bien del Arte Patrio espera obtener de V. I. = S.S.q.b.s.m. = Adolfo Fernández Casanova = rubrica = Madrid 9 de Diciembre de 1907”.

Dicho Sr. Auditor se dignó contestarme lo siguiente:

“Abreviaduría de la Nunciatura Apostólica = Madrid 12 Debr. 1907. = Ilmo. Sr. Don Adolfo Fernández Casanova. = Muy respetable Señor y de mi consideración más distinguida = En contestación a su atenta carta de 9 del actual en la que me pide permiso para entrar en el Convento de Teresas de Écija con el fin de examinar las bellezas arquitectónicas que atesora su interior siento muy de veras no poder complacer a V. porque no está dentro de mis facultades conceder permiso a caballeros para entrar en clausura de Religiosas; de otra suerte tenga V. la seguridad de que me hubiera sido muy grato despachar favorablemente su petición. = Aprovecho gustoso la ocasión para ofrecerme de V. afmo. S.S.q.b.s.m. M. Sibilia = rubrica.

Perdóneseme esta digresión para justificar que causas superiores a mi voluntad motivan esta lamentable deficiencia en mi modesto trabajo.>>

Como vemos, D. Adolfo se disculpa y no pudo concluir su trabajo. No obtuvo permiso de la autoridad eclesiástica, a pesar de tener credencial del nombramiento por parte del Rey, la cual le fue sustraída en uno de sus viajes. Su “modesto trabajo” fue informado por Garrido y el Conde de Cedillo como “un trabajo notabilísimo”.

Quizá hubiera quedado constancia a modo de inventario de alguno de los tesoros que albergaba el edificio en aquella época. Tan solo nos describe su portada.

En otras entregas analizaremos la existencia o no de ese inventario a lo largo del pasado siglo y el actual, la obligación de redactarlo y las implicaciones legales de su declaración del edificio como Monumento.

Fernando Beviá

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1 Comentarios

  1. mari carmen
    mari carmen marzo 07, 19:22

    Es una pena el monton de cosas que se llevan a Ciudad Real.

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