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Bolsa de trabajo para oficiales de 2ª de jardinería

Foto: Jardín

 

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la constitución, por la Empresa Municipal de Urbanismo S.A., de una BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE OFICIALES DE 2ª DE JARDINERÍA para su adscripción al Servicio de Parques y Jardines. A este efecto, una vez finalizado el procedimiento objeto de las presentes Bases, y realizada la selección según lo establecido en las mismas, será elaborada la lista definitiva, haciéndose pública la constitución de los integrantes de la Bolsa, por orden de puntuación, efectuándose los llamamientos del personal necesario en cada momento, por aquél orden.

Los llamados mantendrán relación laboral con la Empresa Municipal de Urbanismo S.A., por un período mínimo de 6 meses, con la excepción de que su contratación tenga por objeto la sustitución de otro trabajador que ocupe este puesto, permaneciendo, en este caso, en la primera posición de la lista, en tanto aquella sustitución no alcance el período mínimo de seis meses a que antes se ha hecho referencia.

La Bolsa tendrá una vigencia de tres años a contar desde la constitución de la misma.

SEGUNDA: REQUISITOS

Los aspirantes deberán reunir, en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

Nacionalidad:

Española.

Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos de la definición contenida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Extranjeros de otros Estados, en situación de residencia permanente en España, residencia temporal con el correspondiente permiso de trabajo, o sin el mismo, si se encuentra comprendido en los casos de excepción contemplados en el artículo 41, apartados 1 letra j) y 3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Tener cumplidos 18 años.

Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o Equivalente (experiencia acreditada como jardinero por un mínimo de tres meses), o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por haber completado los estudios correspondientes, salvo acreditación de titulación superior a la exigida, debiendo acreditarse por los nacionales de otros estados la homologación de su titulación.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Los Nacionales de otros estados deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano.

Estar en posesión de un título que acredite la realización de algún curso de aplicador de productos fitosanitarios, o de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía, deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

TERCERA: INSTANCIAS

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se presentarán en el Registro de la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A., (Avda. Blas Infante, 6, 1º) en horario de 9 a 14.00 horas, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

Se presentarán en el registro de la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A. (Avda. Blas Infante, 6, 1º), durante los aludidos quince días naturales, acompañando fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, curriculum vitae y justificantes del mismo, así como la baremación de méritos.
Documentación a presentar:

Fotocopia compulsada D.N.I.

Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o documentos que acrediten la experiencia mínima de tres meses como jardinero.

Fotocopia compulsada del título que acredite la realización de algún curso de aplicador de productos fitosanitarios o de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Hoja de autobaremación, cumplimentada correctamente.

Certificado de vida laboral.

Documentación compulsada que acredite los méritos alegados (Vida laboral, copia de contratos, títulos de cursos realizados, carnet de conducir, etc.). De no presentarse en el citado plazo, no serán objeto de valoración en la fase de baremación de méritos.


CUARTA: SELECCIÓN

El procedimiento de selección constará de dos fases, celebrándose en primer lugar una prueba teórica (de carácter objetivo, tipo test) y otra práctica, pasando a la prueba práctica quienes superen el 50% de respuestas acertadas de la primera prueba. Ambas pruebas supondrán un máximo 3,5 y 3,5 puntos respectivamente, y un total de 7 puntos entre las dos. A la segunda fase, la de concurso, únicamente podrán acceder quienes superen el 3,50 de media, entre la prueba teórica y la práctica. El lugar y la fecha de realización de la prueba teórica se publicará, una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, en las dependencias de la Empresa Municipal de Urbanismo, sitas en Avda. Blas Infante, 6, 1ª planta.

En la fase de concurso el Tribunal valorará los méritos acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

FORMACIÓN: …………………………………………………… Hasta 1 punto.

Reglada: 0,25 puntos por cada titulación superior a la exigida, siempre que sea directamente relacionada con el puesto al que se opta. NOTA: No se puntuará la Titulación Mínima Exigida.

No reglada: cursos de formación (homologados por entidades oficiales) directamente relacionados con el puesto: 0.10 puntos por cada 30 horas.

EXPERIENCIA: ……………………………………………………. Hasta 1 punto.

Por cada mes de experiencia en el ejercicio de la profesión, en la Administración 0,015 puntos.

Por cada mes de experiencia en el ejercicio de la profesión, en la Empresa Privada 0,007 puntos.

CARNET DE CONDUCIR TIPO B O SUPERIOR: ……………………1 punto.

QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

El Consejero Delegado de la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A, o quien Consejero en quien delegue.

Vocales:

El Asesor del Área de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

Un Trabajador del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Écija, nombrado por el Consejero-Delegado de la Empresa Municipal de Urbanismo S.A.

Un representante del Comité de Empresa.

Un Trabajador nombrado por el Comité de empresa.
Secretario:

El del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A o persona en quien delegue con voz pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de la normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 29 del citado cuerpo legal.

A su vez se cursará invitación a los Grupos Políticos Municipales del Ayuntamiento de Écija, que actuarán con voz pero sin voto.

SEXTA: PROCEDIMIENTO.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados y elevará al Consejero-Delegado de la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A., propuesta de Bolsa de trabajo. En caso de empate se realizará por el Tribunal Calificador una entrevista curricular, con el fin de dirimir y seleccionar, entre los aspirantes empatados. No obstante, si de la documentación presentada se desprendiera que alguno de los aspirantes seleccionados no reúnen los requisitos exigidos, y sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, quedará excluido de dicha bolsa, corriendo el órden al siguiente de la lista.

SÉPTIMA: INCIDENCIAS

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen desarrollo de la selección de personal en aquellos aspectos no previstos por estas bases.


Información: Andalucía 24 horas (26/10/2004 )