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Bolsa de trabajo para peones de jardinería en Écija

Foto: Jardín

 

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la constitución, por la Empresa Municipal de Urbanismo S.A., de una BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PEONES DE JARDINERÍA para su adscripción al Servicio de Parques y Jardines. A este efecto, una vez finalizado el procedimiento objeto de las presentes Bases, y realizada la selección según lo establecido en las mismas, será elaborada la lista definitiva, haciéndose pública la constitución de los integrantes de la Bolsa.

Los llamados mantendrán relación laboral con la Empresa Municipal de Urbanismo S.A., por un período mínimo de 2 meses, con la excepción de que su contratación tenga por objeto la sustitución de otro trabajador que ocupe este puesto, permaneciendo, en este caso, en la primera posición de la lista, en tanto aquella sustitución no alcance el período mínimo de dos meses a que antes se ha hecho referencia.

La Bolsa tendrá una vigencia de tres años a contar desde la constitución de la misma.

SEGUNDA: REQUISITOS

Los aspirantes deberán reunir, en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

Española.

Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos de la definición contenida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Extranjeros de otros Estados, en situación de residencia permanente en España, residencia temporal con el correspondiente permiso de trabajo, o sin el mismo, si se encuentra comprendido en los casos de excepción contemplados en el artículo 41, apartados 1 letra j) y 3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o Equivalente (experiencia acreditada como peón por un mínimo de un mes), o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por haber completado los estudios correspondientes, salvo acreditación de titulación superior a la exigida, debiendo acreditarse por los nacionales de otros estados la homologación de su titulación.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Los Nacionales de otros estados deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía, deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

TERCERA: INSTANCIAS

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se presentarán en el Registro de la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A., (Avda. Blas Infante, 6, 1º) en horario de 9 a 14.00 horas, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

Documentación a presentar:

Fotocopia compulsada D.N.I.

Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad o documentos que acrediten la experiencia mínima de tres meses como jardinero.

CUARTA: CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA Y ORDEN DE LLAMAMIENTO.

Una vez constituida la Bolsa con todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases, se ordenarán por orden alfabético todos los integrantes de la misma y le será asignado un número a cada uno de ellos en virtud del citado orden alfabético. A continuación, el Tribunal realizará un sorteo entre todos los números comprendidos en la Bolsa. El número obtenido, será el marque el orden de llamamiento, en sentido ascendente (hacia el número superior).

QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

El Consejero Delegado de la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A, o quien Consejero en quien delegue.

Vocales:

El Asesor del Área de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

Un Trabajador del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Écija, nombrado por el Consejero-Delegado de la Empresa Municipal de Urbanismo S.A.

Un representante del Comité de Empresa.

Un Trabajador nombrado por el Comité de empresa.

Secretario:

El del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A o persona en quien delegue con voz pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de la normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 29 del citado cuerpo legal.

A su vez se cursará invitación a los Grupos Políticos Municipales del Ayuntamiento de Écija, que actuarán con voz pero sin voto.

SEXTA: PROCEDIMIENTO

Terminado el sorteo, el Tribunal hará pública la lista defitiva y elevará al Consejero-Delegado de la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A., propuesta de Bolsa de trabajo.

SÉPTIMA: INCIDENCIAS

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen desarrollo de la selección de personal en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

 

Información: Andalucía 24 horas (26/10/2004 )