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RESULTADO DE UN JUICIO SOBRE NULIDAD MATRIMONIAL EN EL SIGLO XVII, ACAECIDO EN ECIJA por Ramón Freire

RESULTADO DE UN JUICIO SOBRE NULIDAD MATRIMONIAL   EN EL SIGLO XVII, ACAECIDO EN ECIJA por Ramón Freire
septiembre 28
19:09 2015

Septiembre de 2015
Ramón Freire Gálvez

Ramón Freire

Ramón Freire

Entre los numerosos documentos relacionados con Écija que poseo, originales y fotocopiados, se encuentra uno (Fondo Antiguo- Fondos digitalizados. Universidad de Sevilla) relativo a un juicio que planteó el Licenciado Juan Fernández de Aguilar, Abogado de la Ciudad de Écija, allá por el año 1644, contra Doña Luisa de Cárdenas, su aserta mujer, sobre Nulidad del matrimonio, intentado por el dicho Licenciado Aguilar, respecto de la fuerza que le hizo el Doctor Gonzalo de Aguilar, Presbítero, para callarse.

Comienzo por acreditar la existencia en Écija del citado presbítero y así aparece el mismo en una publicación de 1630, realizada por Antonio de Biedma en nuestra Ciudad, titulada: El arte de hacer campanas, figurando aquel, entre otros, como autor de unos poemas dedicados al citado Biedma.

Lo único que no queda claro en dicho juicio, es el interés que pudo tener el presbítero Gonzalo de Aguilar, para forzar en matrimonio a su ahijado, Licenciado Juan Fernández de Aguilar, con la citada Luisa de Cárdenas, la que, como veremos en el texto íntegro que vamos a reproducir, era mayor de sesenta años y enferma y el Licenciado Aguilar, mozo de veinte y tres años. ¿Había intereses económicos por medio? ¿Deseaba Luisa de Cárdenas la presencia y compañía de un mozo joven? ¿Por qué la mediación y coacción del presbítero hacia su ahijado para que aceptara dicho matrimonio?

Todas ellas serán interrogantes que han quedado archivadas en el baúl del tiempo, porque del propio juicio, publicado precisamente por el Licenciado Juan Fernández de Aguilar cuando se resuelve, no se explican los intereses que llevaron al presbítero ecijano a actuar de dicha manera. Lo que si queda claro de la actuación del joven licenciado, es las penalidades sufridas por negarse a dicho matrimonio, aunque 2 luego, tal como se detalla en el propio documento, con tal de salvar la vida, se viera obligado a su celebración.

Es necesario distinguir entre la nulidad matrimonial y el divorcio, pues la nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio, porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último, se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.

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JUICIO SOBRE NULIDAD MATRIMONIAL EN EL SIGLO XVII

 

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