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Convocatoria pública para la contratación de un monitor para el aula municipal de Dibujo y Pintura

septiembre 25
16:54 2013

LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL  DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ECIJA, HACE SABER:

Que la Junta de Gobierno Local en su sesión Ordinaria del día 10 de septiembre de 2013, aprobó la realización de convocatoria pública para la contratación temporal a tiempo parcial y en régimen laboral de Un/a Monitor/a para el Aula Municipal de Dibujo y Pintura, debiéndose regir la referida convocatoria por las siguientes Bases:

“BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN REGIMEN LABORAL DE UN/A MONITOR/A PARA EL AULA MUNICIPAL DE DIBUJO Y PINTURA PARA EL CURSO 2013/14”

 

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la contratación temporal en régimen laboral de un/a Monitor/a para la impartición de clases en el Aula Municipal de Dibujo y Pintura durante el curso 2013/14.

 

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será alguna de las reguladas por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,  así como por el  Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. El carácter del contrato es temporal con una duración aproximada de ocho meses a partir de su formalización, a tiempo parcial y dependiendo la duración de la jornada de trabajo del número de alumnos inscritos para la correspondiente Aula Municipal. Asimismo, el horario será flexible,  pudiendo ser de mañana, tarde o mañana y tarde.

 

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos GENERALES Y ESPECIFICOS:

 

GENERALES:

·      Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

·      Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

·      Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

·      No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

·      No estar incurso en causa de incompatibilidad establecida legalmente.

 

ESPECIFICOS:

·      Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

 

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Écija, se presentarán dentro del plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento, y en ellas los interesados harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La instancia deberá ir acompañada de:

·      Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Pasaporte.

·      Fotocopia de la Titulación académica exigida.

·      Currículum Vitae del aspirante.

·      Fotocopia de la documentación acreditativa de la experiencia y formación profesional que se pretenda hacer valer como méritos, así como de las titulaciones académicas superiores a la exigida.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por la Alcaldía Presidencia en el plazo máximo de un mes con la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Alcaldía Presidencia se dictará resolución elevando a definitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, indicándose en la misma la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio.

En el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no expresados en la solicitud inicial.

 

SEXTA. Órgano de Selección

El Órgano de Selección se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Alcaldía Presidencia a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes.

Asimismo, el Órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección.

La pertenencia al Órgano de Selección será, en todo caso, a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

En todo caso,  la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Base, se publicará en el Tablón de

Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el/la afectado/a notificarlo al órgano de pertenencia.

Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, serán resueltas por el Órgano de Selección.

Asimismo, el Órgano de Selección podrá disponer la incorporación al mismo de asesores especialistas que colaborarán con aquél en el ejercicio de sus especialidades técnicas, que actuarán con voz y sin voto.

SEPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Oposición: puntuación máxima de 6 puntos.

— Concurso: puntuación máxima de 4 puntos.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de Oposición será previa a la del Concurso y constará de dos ejercicios:

·  Primer ejercicio, consistirá en la realización de un cuestionario de 20 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, sobre cuestiones prácticas relacionadas con las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo a cubrir. Este primer ejercicio se valorará de 0 a 5 puntos, debiendo obtener el/la aspirante una puntuación mínima de 2’5 puntos.

·  Segundo ejercicio, consistirá en una entrevista personal relacionada igualmente con el puesto a cubrir, la cual se valorará de 0 a 1 puntos, debiendo obtener el/la aspirante una puntuación mínima de 0.5 puntos.

Ambas pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

FASE DE CONCURSO.

Finalizada la fase de Oposición, el Órgano de Selección procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de Oposición. En la fase de Concurso, cuya puntuación máxima a obtener será de 4 puntos, se valorarán los méritos debidamente alegados y justificados de conformidad con lo dispuesto a continuación. El total de puntuación a obtener en esta fase de Concurso será de 4 puntos, distribuyéndose de la forma siguiente:

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

Por cada  mes completo de servicios prestados en Aulas de Corporaciones, Fundaciones o Entidades Públicas con población superior a 20.000 habitantes, en puestos de trabajo igual o similar al ofertado, 0,10 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

FORMACIÓN PROFESIONAL:

Por cada 30 horas de cursos de formación o perfeccionamiento impartidos u homologados por Entidades, Instituciones o Centros Públicos, cuyo contenido guarde relación directa con el puesto al que se opta, 0,20 puntos hasta un máximo de 1.50 puntos.

OTROS MÉRITOS:

Por estar en posesión de Titulación Universitaria relacionada con el puesto de trabajo a cubrir, 0,50 puntos.

ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS:

La documentación acreditativa de los méritos alegados, deberá ser presentada junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo, no siendo admitidos aquellos documentos presentados fuera del plazo de presentación de instancias.

Con respecto a  la acreditación de la experiencia laboral se deberán aportar contratos de trabajo y/o certificados de empresa, donde se refleje claramente la categoría profesional, así como certificado de vida laboral. Asimismo, con respecto a la acreditación de la formación profesional, en la misma deberá constar claramente la duración y el contenido de la misma,  así como el carácter de acción formativa impartida u homologada por Entidades, Instituciones o Centros Públicos

OCTAVA.- Llamamiento de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso de selección quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Órgano de Selección.

En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

En el supuesto de que el proceso selectivo no quede concluido en un solo día, los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Órgano de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de Concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo.

NOVENA. Calificación

Las calificaciones globales de la fase de Oposición se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Órgano de Selección de conformidad con lo antes dispuesto y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación global de la referida fase de Oposición que podrá alcanzar una puntuación máxima de 6 puntos.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las clasificaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición. En caso de empate, se resolverá el mismo a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de Oposición, y en caso de persistir el empate, a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en la entrevista de carácter personal.

Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación global de la fase de Oposición y calificación final del proceso selectivo, se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

DECIMA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación, el Órgano de Selección hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Écija, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo  por orden de puntuación. Dicha relación se elevará a la Delegada del Área de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Personal del Excmo. Ayuntamiento de Écija para que, en su caso,  proceda a dictar Resolución disponiendo la formalización de los correspondientes contratos..

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento de Écija, dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Écija, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como documentación original acreditativa de los méritos alegados.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En el supuesto de que se produjese cualquier incidencia con respecto a los puestos de trabajo ofertados (renuncias, bajas, etc….), que hiciese necesaria su sustitución, se recurrirá a los siguientes aspirantes en orden de puntuación.

UNDÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto  en los artículos 109, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición de recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

En lo no previsto en las bases serán de aplicación lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Écija.”

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Écija a 19 de septiembre de 2013

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