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El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Salud y al Ayuntamiento de Écija a indemnizar con 151.660 euros a un paciente que fue operado en el 2003.

El paciente ufrió la amputación de un brazo tras someterse a una operación para extirparle un quiste leve. fue intervenido el 12 de junio de 2003 de un quiste tendinoso en un brazo en el hospital San Sebastián de Écija. Los problemas surgieron nada más terminar la operación, al sufrir cambio de color, parestesias e inflamación del brazo. El paciente fue trasladado en primer lugar al hospital comarcal de Osuna, donde se le diagnostica un síndrome agudo de antebrazo izquierdo y shock hipovolémico; y después al Virgen del Rocío, donde se le practicó la amputación.

La sentencia del Alto Tribunal rechaza el recurso de la Junta de Andalucía y confirma íntegramente otra resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condenó a ambas administraciones a pagar la indemnización al paciente.

Un informe pericial constató el nexo de causalidad entre la atención recibida y el daño causado, por cuanto "la patología de que era tratado en un principio referente a un quiste o ganglión leve, no tiene que ver en absoluto con la amputación que padeció". El perito concluyó que el perjuicio "se habría evitado con una actuación más atinada o acertada del Servicio Andaluz de Salud en su hospital de Écija", dado que posteriormente se le intervino en el Virgen del Rocío sin ningún tipo de problemas".

 

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Información: diario de Sevilla (03/01/2011)


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